Custodia y visitas en Colombia: ¿por qué el acuerdo mutuo no siempre es tan fácil?

Cuando hablamos de custodia y visitas, la mayoría de personas piensa que si los padres están “de acuerdo”, todo es más sencillo. Pero la realidad colombiana nos demuestra que incluso en contextos de mutuo acuerdo, hay muchas dudas legales, tensiones emocionales y obstáculos sociales que pueden afectar gravemente los derechos del menor.

Este artículo no busca explicarte cómo llenar un formato, sino mostrarte la realidad jurídica y práctica detrás de estos acuerdos, lo que dice la ley, lo que ignoran muchos padres, y cómo actuar si estás en una situación parecida.

¿Qué es la custodia y cómo se diferencia de la patria potestad?

Uno de los errores más comunes es pensar que “custodia” y “patria potestad” son lo mismo. No lo son.

  • La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen ambos padres sobre sus hijos: decidir sobre su salud, educación, nombre, patrimonio, entre otros.
  • La custodia es quién convive diariamente con el menor, es decir, quién lo cuida, alimenta, protege y supervisa.

La patria potestad no se pierde por separarse. Ambos padres la conservan salvo decisión judicial en contrario. Lo que sí puede definirse y modificarse es la custodia.

¿Qué dice la ley colombiana sobre este tema?

La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece que todas las decisiones relacionadas con los niños deben tomarse teniendo como eje el interés superior del menor. Este principio está reforzado por:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Colombia).
  • La Sentencia T-510 de 2003, donde la Corte Constitucional señaló que el interés del menor prima incluso sobre los derechos de los padres.

Artículo 23 del Código de Infancia:

“El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella arbitrariamente.”

Esto significa que ningún acuerdo de los padres puede anteponerse al bienestar emocional y afectivo del menor. Aunque haya mutuo acuerdo, si el juez nota que ese pacto perjudica al niño, puede rechazarlo.

¿Por qué no siempre es tan sencillo llegar a acuerdos?

  1. Hay relaciones de poder ocultas.
    En muchos casos, uno de los padres accede “aparentemente” al acuerdo por presión económica o emocional. Esto invalida el consentimiento libre y afecta la validez del documento.
  2. No hay un análisis real del bienestar del menor.
    Muchos acuerdos se hacen pensando más en la comodidad de los adultos (quién tiene más tiempo, quién puede pagar más), sin consultar siquiera las necesidades del niño.
  3. Las visitas se convierten en moneda de cambio.
    Hay casos en que se condiciona el cumplimiento del régimen de visitas al pago de la cuota alimentaria. Esto es ilegal y perjudicial para el menor.
  4. No se prevé qué pasa si uno incumple.
    Aunque haya acuerdo firmado, si no está legalizado o no incluye consecuencias, se vuelve papel muerto.

Jurisprudencia relevante

  • Sentencia T-292 de 2021: Esta sentencia revisó un caso en el que un juez modificó un acuerdo de custodia sin tener en cuenta la opinión del menor y sin realizar un análisis exhaustivo del interés superior. La Corte reiteró la importancia de escuchar a los niños, niñas y adolescentes en los procesos que les conciernen y la necesidad de fundamentar las decisiones de custodia en una evaluación integral de su bienestar.
  • Sentencia T-617 de 2019: En este caso, la Corte se pronunció sobre la validez de un acuerdo de custodia pactado entre los padres, pero que, a juicio de uno de ellos, no estaba cumpliendo con el interés superior del menor.
  • Sentencia T-509 de 2018: Esta sentencia abordó la situación de una madre que solicitaba la custodia de su hijo, quien vivía con su padre bajo un acuerdo previo.
  • Sentencia T-052 de 2017: Este fallo se centró en la necesidad de garantizar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, incluso después de la separación.
  • Sentencia T-495 de 2016: En esta sentencia, la Corte analizó un caso donde se discutía la custodia de un niño con una condición de salud especial.

Estas sentencias ilustran cómo la Corte Constitucional colombiana aborda los acuerdos de custodia de hijos, siempre desde la perspectiva de la protección integral de los derechos de los menores y la búsqueda de la solución que mejor satisfaga su interés superior. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y debe ser analizado en sus propias circunstancias

¿Qué deberías tener en cuenta antes de firmar un acuerdo?

  • Escucha al menor según su edad y madurez (derecho a ser oído).
  • Consulta si alguna de las partes está renunciando a derechos de forma indebida.
  • Asegúrate de que el acuerdo esté bien redactado y supervisado legalmente.
  • Evalúa si necesitas conciliación o trámite judicial.
  • Prioriza acuerdos donde ambos padres estén dispuestos a cooperar, no competir.

Casos reales que nos consultan en LÁTERE LEGAL:

🔹 Una madre que vive en Medellín y el padre en otra ciudad, sin saber cómo organizar visitas.
🔹 Padres que acordaron visitas informales pero ahora uno no deja ver al hijo.
🔹 Parejas que no saben si presentar el acuerdo ante juez o notaría.
🔹 Casos donde el menor es usado para chantajes emocionales.

Si estás pasando por alguna de estas situaciones, lo más recomendable es no improvisar acuerdos orales, y mucho menos firmar sin asesoría.

¿Y si no hay acuerdo?

Si no logran acordar la custodia o las visitas, cualquiera de los dos puede:

  • Solicitar una audiencia de conciliación ante una comisaría de familia, defensoría o centro de conciliación.
  • Iniciar un proceso contencioso ante el juez de familia. Aquí el juez decidirá todo en favor del menor, escuchando a las partes y al niño si corresponde.

En conclusión

El mutuo acuerdo entre padres separados puede ser un gran paso hacia la paz familiar, pero no garantiza por sí solo la protección del menor. La clave está en que ese acuerdo sea:

  • Legalmente válido
  • Emocionalmente responsable
  • Redactado con visión a largo plazo
  • Aprobado o supervisado por un profesional

En LÁTERE LEGAL no solo redactamos formatos, también acompañamos legalmente a madres, padres y cuidadores para que sus decisiones estén realmente centradas en el bienestar de los hijos.

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